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Artículo 62 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define tres conceptos clave. Primero, una **filial** es una empresa mexicana que maneja fondos de inversión o vende acciones, y en la que un banco o institución financiera extranjera es socia. Segundo, una **Institución Financiera del Exterior** es un banco o financiera de otro país con el que México tiene un acuerdo para abrir sucursales aquí. Tercero, una **Sociedad Controladora Filial** es una empresa mexicana que controla otras empresas financieras, y en la que también participa esa institución extranjera como socia. En pocas palabras, se trata de cómo las financieras de otros países pueden ser dueñas de partes de empresas financieras mexicanas.

Texto oficial

Artículo 62. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.