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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los servicios de inversión pueden ser prestados por una o varias personas, siempre que cumplan con la ley. También permite que esos servicios se subcontraten, pero solo con personas que estén legalmente autorizadas para darlos, y hay que avisar a la Comisión. Sin embargo, los servicios más especializados que menciona el artículo 32 (fracciones III a V) no se pueden subcontratar. Aunque contrates a alguien más para hacer el trabajo, la empresa original y sus directivos siguen siendo responsables de cumplir la ley. Además, si la empresa subcontratada comete un error, ambas empresas responden ante el fondo y sus accionistas.

Texto oficial

Artículo 56. Los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, podrán ser prestados por una o más personas, siempre que conforme con lo establecido en la misma, se encuentren en la posibilidad de proporcionarlos. Los servicios a que se refiere el citado artículo 32 podrán ser objeto de subcontratación, exclusivamente con personas que cuenten con la capacidad legal para otorgarlos, en cuyo caso se LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 114 deberá notificar a la Comisión tal circunstancia. Los servicios referidos en las fracciones III a V del artículo 32 de esta Ley no podrán ser objeto de subcontratación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La subcontratación a que se refiere este artículo no eximirá a la sociedad subcontratante, ni a sus directivos, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la sociedad subcontratante, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de este. Asimismo, la sociedad subcontratada responderá solidariamente de la responsabilidad imputable a la subcontratante, ante el fondo de inversión y sus accionistas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 55) ↗

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