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Artículo 92 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para que la autoridad pueda investigar y castigar los delitos que menciona esta Ley, alguien tiene que pedirlo. Ese alguien puede ser la Secretaría de Hacienda (con la opinión de la Comisión) o la persona afectada (el dueño de la cuenta, por ejemplo). La Comisión puede decidir no dar su opinión si el delito no causó un daño mayor a 25,000 días de salario mínimo (algo así como 2.5 millones de pesos), si ya se reparó el daño a la víctima sin que hubiera intervenido la autoridad, si las personas involucradas no tienen antecedentes de delitos financieros, si el delito no es grave según el Código Penal, y si, a criterio de la Comisión, los responsables cooperaron dando información verdadera para la investigación. Cuando la Comisión decida no opinar en estos casos, debe avisarle a la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 92.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión, o bien, por querella del ofendido o del titular de la cuenta de que se trate. La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva. En los asuntos en que la Comisión se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su determinación. Artículo reformado DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 96 de 114

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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