Artículo 93 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los delitos que menciona esta ley solo pueden cometerse a propósito (dolo), no por accidente o descuido. La autoridad tiene 3 años para acusarte desde que la Secretaría de Hacienda o alguien afectado se entera del delito y de quién lo cometió; si no se enteran, el plazo máximo es de 5 años. Una vez que se cumple el trámite para poder demandar, el tiempo para que prescriba (ya no se pueda castigar) sigue las reglas del Código Penal Federal. Si reparas el daño o pagas lo que debes, la condena se reduce a la tercera parte. Para todo lo que no esté aquí explicado sobre delitos, se aplica el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales.
Texto oficial
Artículo 93.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere esta Ley prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado. En lo no contemplado en esta Ley en materia de delitos, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Sexto Disposiciones comunes Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.