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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le entregas un trámite a una autoridad, por lo general tienen hasta cuatro meses para darte una respuesta, salvo que la ley de ese trámite diga otro plazo. Si ese tiempo se cumple y no te responden, se entiende que tu solicitud fue rechazada, a menos que la ley indique lo contrario. Si te afecta ese silencio, puedes pedirle a la autoridad que te dé un comprobante de que ya pasó el plazo y no respondió; ese papel te lo deben entregar en máximo dos días hábiles. Si en tu caso la ley dice que el silencio cuenta como una respuesta positiva (que sí te aceptaron el trámite), también puedes pedir esa constancia. Si la autoridad no te da ese comprobante a tiempo, pueden hacerla responsable por no cumplir.

Texto oficial

Artículo 94. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán precisarse en disposiciones de carácter general. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial. Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 97 de 114

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 96) ↗

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