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Artículo 95 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 95 dice que hay dos casos especiales donde no aplica el plazo normal para que las autoridades respondan. El primer caso es cuando la ley dice que, antes de decidir, deben consultar a otras autoridades. El segundo caso son los trámites para crear sociedades que operan, distribuyen o valúan fondos de inversión. En estas situaciones, el plazo máximo para que te den una respuesta es de ocho meses. Lo demás se sigue aplicando igual que lo que dice el artículo 94.

Texto oficial

Artículo 95.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 94 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.