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Artículo 96 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que manejan estos asuntos, si alguien se los pide, pueden darte más tiempo del que dice la ley para hacer algún trámite. Pero ese tiempo extra nunca puede ser mayor a la mitad del plazo original que ya tenías. Por ejemplo, si tenías 10 días, solo te pueden dar hasta 5 días más. Solo te lo pueden conceder si el asunto lo necesita de verdad y siempre y cuando no se lastimen los derechos de otras personas.

Texto oficial

Artículo 96. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.