Artículo 79 Bis de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fondos de inversión tienen que dar información constante y por etapas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus accionistas (los dueños de las acciones) y al público en general. También deben informar sobre cualquier noticia importante que afecte al fondo, como eventos relevantes. Todo esto lo tienen que hacer usando los medios de comunicación que la Comisión indique, siguiendo las reglas generales que ella establezca. Es una forma de que todos estén enterados y no haya sorpresas.
Texto oficial
Artículo 79 Bis.- Los fondos de inversión estarán obligados a proporcionar a la Comisión, a sus accionistas y al público en general, la información continua, periódica y la relativa a Eventos Relevantes, a través de los medios de comunicación y en los términos que la citada Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.