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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/42
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa que vende acciones de fondos de inversión haga negocios con el público, está obligada a usar documentos donde diga claramente quién es como empresa y en representación de quién actúa. También debe resaltar el nombre del fondo de inversión por el que está operando. Esto es para que sepas con certeza con quién estás tratando y a nombre de quién se hace la operación. En pocas palabras, no te pueden vender a escondidas: todo debe estar por escrito y bien identificado.

Texto oficial

Artículo 42.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación del fondo de inversión por cuenta del cual se actúa. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 44) ↗

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