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Artículo 41 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando compras acciones de un fondo de inversión, tienes que avisarle a la empresa que las administra o vende quiénes serán tus beneficiarios (las personas que heredarán tu dinero si tú llegas a fallecer). Puedes cambiar a esos beneficiarios o modificar el porcentaje que le toca a cada uno cuando quieras. Si mueres, la empresa debe entregar el valor de tus acciones a las personas que hayas nombrado por escrito como beneficiarios, en las cantidades que les hayas asignado. Tu beneficiario puede escoger si le dan las acciones o el dinero equivalente de venderlas. Si no dejaste beneficiarios, el dinero se entregará según lo que digan las leyes generales de herencia.

Texto oficial

Artículo 41.- Los accionistas de los fondos de inversión deberán designar ante la sociedad operadora de fondos de inversión o bien, ante la sociedad distribuidora o la entidad que preste los servicios de distribución de acciones, sus beneficiarios y podrán en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o la entidad que preste ese servicio deberá entregar el importe de las acciones que se mantuvieran en cada fondo de inversión a quienes el propio titular hubiese designado expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones del fondo de inversión correspondiente o el importe de su recompra. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.