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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras acciones de un fondo de inversión, tienes que avisarle a la empresa que las administra o vende quiénes serán tus beneficiarios (las personas que heredarán tu dinero si tú llegas a fallecer). Puedes cambiar a esos beneficiarios o modificar el porcentaje que le toca a cada uno cuando quieras. Si mueres, la empresa debe entregar el valor de tus acciones a las personas que hayas nombrado por escrito como beneficiarios, en las cantidades que les hayas asignado. Tu beneficiario puede escoger si le dan las acciones o el dinero equivalente de venderlas. Si no dejaste beneficiarios, el dinero se entregará según lo que digan las leyes generales de herencia.

Texto oficial

Artículo 41.- Los accionistas de los fondos de inversión deberán designar ante la sociedad operadora de fondos de inversión o bien, ante la sociedad distribuidora o la entidad que preste los servicios de distribución de acciones, sus beneficiarios y podrán en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o la entidad que preste ese servicio deberá entregar el importe de las acciones que se mantuvieran en cada fondo de inversión a quienes el propio titular hubiese designado expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones del fondo de inversión correspondiente o el importe de su recompra. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 44) ↗

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