Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que los fondos de inversión de capitales (grupos que juntan dinero de inversionistas para meterlo en empresas) deben firmar un contrato especial con cada empresa donde invierten. Ese contrato se llama "de promoción" y tiene que explicar cómo se hará la inversión, incluyendo obligatoriamente estos puntos: cuántas acciones o deudas de la empresa puede comprar el fondo, para qué se usa la inversión, por cuánto tiempo, cómo se puede salir de la inversión, qué cosas no puede hacer la empresa, cómo terminar el contrato antes de tiempo y cómo la empresa debe entregar información al fondo o a la autoridad. Además, la Comisión (la autoridad que vigila) puede rechazar el contrato si le falta algo, pedir cambios, e incluso ir a inspeccionar a la empresa para ver que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 28.- Los fondos de inversión de capitales celebrarán con cada una de las Empresas Promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos siguientes: I. La determinación del porcentaje de acciones y, en su caso, instrumentos de deuda a cargo de la Empresa Promovida que estará en posibilidad de adquirir el fondo de inversión de capitales, en consistencia con lo establecido en el prospecto de información al público inversionista. II. El motivo o fin que se persigue con la inversión. III. El plazo objetivo de la inversión. IV. Los mecanismos de desinversión posibles de acuerdo a las características de la propia inversión. V. Las prohibiciones que, en su caso, se hubieren previsto en el prospecto de información al público inversionista, a las que deberán sujetarse las Empresas Promovidas. VI. Las condiciones para la terminación anticipada o la rescisión del contrato de promoción, y LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 114 VII. La forma y términos en que las Empresas Promovidas deberán proporcionar información al fondo de inversión de capitales, así como la obligación de las citadas Empresas Promovidas de proporcionar información que al efecto le solicite a esta última, el propio fondo de inversión o la Comisión. La citada Comisión podrá objetar los términos y condiciones de los contratos de promoción en caso de que no reúnan los requisitos mínimos antes señalados, así como ordenar que se realicen las modificaciones que estime pertinentes. Adicionalmente, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a las Empresas Promovidas, circunscribiendo el ejercicio de dicha facultad a lo previsto en los contratos de promoción. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.