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Artículo 29 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un fondo de inversión invierte en una empresa que ya no es "promovida" (porque terminaron el contrato de común acuerdo, porque lo cancelaron o porque la empresa ya vendió sus acciones en la bolsa), el fondo no puede comprar más acciones de esa empresa. Esa empresa deja de contar para el número mínimo de empresas que el fondo debe tener. El fondo tiene máximo cinco años para vender esas acciones y sacarlas de su cartera. Esta regla debe estar explicada claramente en el folleto que se le entrega a los inversionistas. Además, en el contrato original con la empresa, el fondo debe incluir que si pasa esto, el contrato se puede terminar antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 29.- Los fondos de inversión de capitales podrán mantener inversiones en acciones o partes sociales de Empresas Promovidas que hayan dejado de tener dicho carácter, con motivo de la terminación del contrato de promoción por acuerdo de ambas partes o mediante rescisión, o bien, cuando obtengan la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional y coloquen, con o sin oferta pública, dichas acciones en alguna bolsa de valores. Dichas inversiones en ningún caso podrán incrementarse. En el evento de actualizarse los supuestos señalados en el párrafo anterior, la Empresa Promovida perderá tal carácter y no computará para efectos del número mínimo de Empresas Promovidas que deba tener un fondo de inversión de capitales. La tenencia de las acciones de empresas que hayan tenido el carácter de Empresas Promovidas, estará sujeta a un plazo no mayor de cinco años, a fin de que el fondo de inversión de capitales de que se trate desincorpore de su activo la referida inversión. Dicho supuesto deberá establecerse en el prospecto de información al público inversionista. Los fondos de inversión de capitales deberán estipular en los contratos de promoción, como causal de terminación anticipada de dicho instrumento, los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Décimo De los fondos de inversión de cobertura Capítulo adicionado DOF 10-01-2014. Denominación reformada DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.