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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los fondos de inversión de cobertura (un tipo de fondo que busca ganar dinero sin importar si el mercado sube o baja) pueden comprar cualquier tipo de inversión que ellos mismos definan en su prospecto (el documento informativo que le dan a los inversionistas). También pueden cambiar sus estrategias de inversión según cómo se comporte el mercado o según las necesidades del fondo. Además, pueden pedir préstamos o créditos, siempre y cuando lo permita el artículo 15 de esta ley, y con todo esto buscan tener inversiones variadas para controlar mejor los riesgos.

Texto oficial

Artículo 30.- Los fondos de inversión de cobertura podrán operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que así lo definan en su prospecto de información a los posibles inversionistas, implementando estrategias de inversión que podrán ser susceptibles de cambios según las circunstancias del mercado o las necesidades de propio fondo, pudiendo incluir dentro de éstas los préstamos, créditos u otras operaciones causantes de pasivo que puedan obtener conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley y que, en conjunto, les permita gestionar los riesgos como resultado de la diversificación en actividades, operaciones y estrategias. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 26) ↗

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