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Artículo 30 Bis de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los fondos de inversión de cobertura\(^{1}\), a diferencia de otros fondos, solo pueden vender sus acciones a dos tipos de inversionistas muy especiales: los calificados\(^{2}\) y los institucionales\(^{3}\). Además, estos fondos tienen una ventaja: no están obligados a poner un límite máximo a la cantidad de acciones que una sola persona puede tener, como sí lo hacen otros fondos. Sin embargo, aunque no tengan ese límite, deben implementar formas para que sus accionistas sepan en todo momento cuánto vale su parte y qué porcentaje del fondo poseen. \(^{1}\) Fondos que invierten de forma más arriesgada y compleja. \(^{2}\) Personas con mucho dinero y experiencia en inversiones. \(^{3}\) Empresas como bancos o aseguradoras que invierten grandes cantidades.

Texto oficial

Artículo 30 Bis.- Como excepción a lo previsto en el artículo 5, las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de cobertura, únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales. Adicionalmente, este tipo de fondos no estarán obligados a establecer los límites máximos de tenencia previstos en el artículo 14 de la presente Ley. No obstante, lo anterior, estarán obligados a implementar mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria. Artículo adicionado DOF 28-12-2023 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 114

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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