Artículo 27 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo los fondos de inversión (como los de retiro o ahorro) pueden usar tu dinero. La regla es que la Comisión (la autoridad que los vigila) decide las reglas para invertir, como por ejemplo: en qué tipo de empresas pueden meter el dinero, cuánto le pueden prestar a una sola empresa y cuánto pueden invertir en acciones o deudas de esas empresas. Mientras el dinero no se invierte, debe guardarse en depósitos bancarios o en inversiones seguras que la Comisión permita. La Comisión también puede cambiar los porcentajes y crear reglas distintas según el tipo de fondo.
Texto oficial
Artículo 27.- Las inversiones que realicen los fondos de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán considerar, entre otros: I. Las características genéricas de las Empresas Promovidas en que podrá invertirse el activo neto de los fondos de inversión; II. El porcentaje máximo del activo neto de los fondos de inversión que podrá invertirse en acciones o partes sociales de una misma Empresa Promovida; III. El porcentaje máximo del activo neto de los fondos de inversión que podrá invertirse en obligaciones y bonos emitidos por una o varias Empresas Promovidas, y IV. El porcentaje máximo del activo neto de los fondos de inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por Empresas Promovidas. Los recursos que transitoriamente no sean invertidos con arreglo a las fracciones precedentes, deberán destinarse a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de valores, títulos y documentos objeto de inversión de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de otros instrumentos que al efecto prevea la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión podrá establecer las bases de cálculo de los porcentajes referidos y regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.