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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las filiales (empresas que son propiedad de un banco extranjero) no pueden abrir oficinas o crear nuevas empresas hijas en otros países. Esto significa que solo pueden operar dentro de México, sin expandirse al extranjero.

Texto oficial

Artículo 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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