Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/71
- Ley
- LEY de Fondos de Inversión
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las filiales (empresas que son propiedad de un banco extranjero) no pueden abrir oficinas o crear nuevas empresas hijas en otros países. Esto significa que solo pueden operar dentro de México, sin expandirse al extranjero.
Texto oficial
Artículo 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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