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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan para un fondo de inversión haciendo tareas específicas (como manejar dinero o asesorar, según dice el artículo 32) y que tratan con otras personas o empresas afuera, siempre deben tener un documento legal que les dé permiso de actuar en nombre del fondo. Ese documento se llama "mandato" o "comisión mercantil", que básicamente es un contrato donde el fondo les autoriza a firmar acuerdos y hacer gestiones por él. Así, queda claro que están representando al fondo y no actuando por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, que por las actividades que desempeñen en favor del fondo de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta del fondo de inversión mandante o comitente. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Segundo De la administración de activos Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 37) ↗

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