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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
37 Bis

Artículo 37 Bis de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que supervisa los fondos de inversión) puede permitir, si su Junta de Gobierno lo aprueba, que las sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras inviertan en empresas que les den servicios complementarios o de apoyo en su administración. Esto se hace mediante reglas generales, y solo dentro de ciertos porcentajes y requisitos que esas reglas indiquen. En pocas palabras, si un fondo de inversión tiene una empresa que le ayuda con su trabajo diario, puede comprar parte de esa empresa, pero solo si la Comisión lo autoriza y siguiendo los límites establecidos.

Texto oficial

Artículo 37 Bis.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general a las sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, participar en el capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 114 o en la realización de su objeto, dentro de los porcentajes y sujeto a los requisitos que se establezcan en dichas disposiciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 36) ↗

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