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Artículo 37 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere comprar acciones o ponerlas como garantía en empresas que manejan fondos de inversión (las que operan, distribuyen o valúan esas acciones), primero debe pedir permiso a la Comisión. Las personas que quieran comprarlas tienen que demostrar que cumplen con ciertos requisitos que marca la ley. Los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de estas empresas, ni directa ni indirectamente, excepto en tres casos: 1) cuando sea parte de un rescate financiero temporal, 2) si obtienen el control de la empresa a través de organismos oficiales que no actúan como autoridad y toman decisiones independientes, con permiso especial de la Comisión, y 3) si su participación es indirecta y no les da control sobre la empresa. La empresa afectada no debe registrar esas acciones si la compra viola esta regla, y tiene que avisar a la Comisión en un plazo de cinco días hábiles.

Texto oficial

Artículo 37.- La adquisición, afectación en garantía o en fideicomiso de las acciones de sociedades operadoras de fondos de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, requerirá de la previa autorización de la Comisión. En cualquier caso, las personas que pretendan adquirir las acciones, deberán acreditar que cumplen con lo señalado en la fracción IV del artículo 34 de esta Ley. En ningún momento podrán participar en el capital de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior directa o indirectamente, los gobiernos extranjeros, salvo en los casos siguientes: I. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros. LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 114 Las sociedades operadoras de fondos de inversión, así como las distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Comisión, la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, si la participación de que se trata, se ubica en el supuesto de excepción previsto en la presente fracción. II. Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de las sociedades operadoras de fondos de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, en términos del artículo 2, fracción IV de esta Ley, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que: a) No ejercen funciones de autoridad, y b) Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate. III. Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de las sociedades operadoras de fondos de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, en términos del artículo 2, fracción IV de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley. La sociedad de que se trate deberá abstenerse de inscribir en el registro de sus acciones, las adquisiciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este artículo y deberán informar tal circunstancia a Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello. Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital de sociedades operadoras de fondos de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, se realicen en contravención a lo dispuesto en este artículo los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de las operadoras de fondos de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, quedarán en suspenso y, por lo tanto, no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda, o que se han satisfecho los requisitos que esta ley contempla. Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio e instituciones de seguros, requerirán de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión, según corresponda conforme a sus competencias, para participar en el capital social de las sociedades operadoras o de sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. En todo caso, las inversiones que realicen deberán ser con cargo a su capital de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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