Artículo 36 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu empresa quiere cambiar sus reglas internas (los estatutos), primero necesitas que la Comisión (una autoridad) te dé su visto bueno. Una vez que la Comisión apruebe los cambios, ya puedes inscribirlos en el Registro Público de Comercio para que sean oficiales. Para eso, estás obligado a entregarle a la Comisión una copia del documento firmado por un notario o corredor público (como un acta notarial) que demuestre que los cambios se hicieron legalmente, además de una copia del acta de la asamblea donde se votaron esos cambios. En cristiano: si reformas las reglas de tu sociedad, pide permiso a la autoridad, lleva los papeles sellados por un notario y listo.
Texto oficial
Artículo 36.- Las modificaciones a los estatutos de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, deberán ser aprobadas por la Comisión. Con esta aprobación los estatutos sociales modificados podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las sociedades de que se trata, deberán proporcionar a dicha Comisión el testimonio notarial o la póliza expedida por notario o corredor público, en el que conste la formalización de las modificaciones a los estatutos sociales y, copia del instrumento público expedido por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.