Artículo 35 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las empresas que manejan fondos de inversión y las que venden sus acciones. Si estas empresas dan consejos sobre inversiones o ayudan a comprar y vender acciones, deben contratar a personas que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para que alguien sea autorizado, tiene que demostrar que sabe bien del tema, que es una persona honesta y que tiene un buen historial de crédito. Esa autorización se obtiene a través de una asociación de expertos reconocida por la Comisión, siguiendo las reglas que ella misma establece. Además, una persona autorizada no puede trabajar al mismo tiempo para dos empresas financieras diferentes, a menos que sean del mismo grupo o esté vendiendo acciones de fondos.
Texto oficial
Artículo 35.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión en la administración de los activos de estos últimos o a favor de terceros, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de fondos de inversión, al proporcionar servicios de asesoría sobre valores o de promoción, compra y venta de acciones de fondos de inversión, o bien, fiduciarios, según se trate, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso, deberán otorgarse los poderes que correspondan. Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión. En ningún caso las personas físicas que obtengan la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.