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Artículo 6 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los fondos de inversión (como las tandas organizadas donde varias personas juntan dinero para invertirlo) deben ser de uno de estos cuatro tipos: de renta variable (invierten en acciones de empresas, cuyo valor puede subir o bajar), en instrumentos de deuda (invierten en cosas más seguras, como préstamos del gobierno), de capitales (invierten en empresas que no cotizan en la bolsa) o de cobertura (protegen el dinero de cambios bruscos en el mercado). Todos estos fondos están controlados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que los vigila, regula y puede multarlos si no cumplen las reglas. En el caso de los fondos para el retiro (como las Afore), los vigila otra dependencia llamada Consar, y se rigen por su propia ley especial.

Texto oficial

Artículo 6.- Los fondos de inversión, de acuerdo a su régimen de inversión, deberán adoptar alguno de los tipos siguientes: I. De renta variable; II. En instrumentos de deuda; III. De capitales, y IV. De cobertura. Fracción reformada DOF 28-12-2023 Los fondos de inversión estarán sujetos a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión, debiendo observar lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 114 Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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