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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fondos de inversión pueden ser de dos tipos: abiertos o cerrados. Los fondos abiertos tienen la obligación de recomprarte tus acciones cuando tú quieras venderlas, a menos que por situaciones especiales y temporales lo suspendan. Los fondos cerrados, en cambio, no pueden recomprar tus acciones, excepto si cotizan en la bolsa de valores, y en ese caso siguen las reglas del mercado de valores. La Comisión encargada va a definir categorías más específicas para cada tipo de fondo, tomando en cuenta cosas como qué tan diversificado está, su objetivo, cuánto tiempo debes invertir y qué tan fácil es sacar tu dinero.

Texto oficial

Artículo 7.- Los fondos de inversión, deberán adoptar alguna de las modalidades siguientes, en función de las condiciones que para la adquisición y venta de las acciones representativas de su propio capital social, establezca en el respectivo prospecto de información al público inversionista a que esta Ley se refiere: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Abiertas: aquellas que tienen la obligación, en los términos de esta Ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra, y II. Cerradas: aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, categorías de fondos de inversión por cada tipo y modalidad, atendiendo a criterios de diversificación, especialización del régimen de inversión respectivo, objetivo y horizonte de inversión, liquidez, entre otros. Para tales efectos, podrá utilizar las categorías establecidas por los organismos autorregulatorios de fondos de inversión y personas que les prestan servicios a estos. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Título II De los fondos de inversión Título adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo Primero De la constitución Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 5) ↗

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