Artículo 17 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fondos de inversión (como los que usas para ahorrar o invertir tu dinero) están obligados a tener una calificación hecha por una empresa especializada, que mida qué tan riesgosos son los activos que tienen y cómo los manejan. Solo tienen que hacer esto si la Comisión (la autoridad que los vigila) lo pide mediante reglas generales. Esa misma autoridad también dirá cada cuándo deben actualizar esa calificación y cómo tienen que publicar la información para que tú la conozcas.
Texto oficial
Artículo 17.- Los fondos de inversión deberán obtener una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores, que refleje los riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y de las operaciones que realicen, así como la calidad de su administración, cuando así lo determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, en las que también señalará la periodicidad con que esta se llevará a cabo, así como los términos y condiciones en que dicha información deberá ser difundida. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.