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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los valores, títulos y documentos que están registrados y forman parte de lo que tiene un fondo de inversión deben guardarse en una cuenta especial en una institución autorizada para el depósito de valores, como lo dice la Ley del Mercado de Valores. Esto no aplica si se trata de acciones de otros fondos de inversión. En el caso de otros activos que no se puedan depositar en ese tipo de instituciones, ya sea nacionales o extranjeras, se manejarán según las reglas generales que ponga la Comisión correspondiente.

Texto oficial

Artículo 16.- Los valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional, que formen parte del activo de los fondos de inversión, deberán estar depositados en una cuenta que para cada fondo se mantendrá en alguna institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, salvo que se trate de acciones representativas del capital social de otros fondos de inversión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Cuando se trate de Activos Objeto de Inversión distintos de los señalados en el párrafo anterior, que por su naturaleza no puedan ser depositados en alguna institución para el depósito de valores, nacional o extranjera, se mantendrán en los términos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 22) ↗

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