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Artículo 15 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los fondos de inversión solo pueden hacer ciertas cosas, como comprar o vender los activos en los que invierten (por ejemplo, acciones o bonos) según las reglas que les toquen. También pueden hacer operaciones de reporto (como pedir dinero prestado con valores como garantía) y usar instrumentos financieros derivados (contratos cuyo valor depende de otro activo, como el precio del dólar), siempre con bancos, casas de bolsa o entidades financieras del extranjero. Además, los fondos pueden recomprar sus propias acciones (las que ellos emiten) sin problema, excepto los fondos cerrados o de capitales a menos que coticen en bolsa, y pueden comprar o vender acciones de otros fondos. También pueden pedir préstamos a bancos o entidades financieras, y emitir deuda para cumplir su objetivo. Todas estas operaciones deben seguir las reglas generales que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero para operaciones de reporto, préstamos o derivados, las reglas las pone el Banco de México, que puede fijar límites según el tipo de fondo y el mercado. Si se trata de fondos de cobertura, cualquier regla nueva tiene que ser aprobada por la Junta de Gobierno de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 15.- Los fondos de inversión solo podrán realizar las operaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Adquirir o enajenar Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen de inversión que le corresponda; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Celebrar operaciones de reporto y préstamo sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores, así como con instrumentos financieros derivados; con instituciones de crédito, casas de bolsa y entidades financieras del exterior, pudiendo actuar, según sea el caso, como reportadas, reportadoras, prestatarias o prestamistas; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior no será aplicable a los fondos de inversión de capitales o cerrados, a menos que coticen en bolsas, supuesto en el cual deberán llevar a cabo dicha recompra ajustándose a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Comprar o vender acciones representativas del capital social de otros fondos de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetos; Fracción reformada DOF 10-01-2014 V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior; VI. Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto, y VII. Las análogas y conexas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. En la realización de las operaciones a que se refiere este artículo, los fondos de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvo tratándose de las operaciones de LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 114 reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México, en las cuales podrá establecer límites máximos a los montos de tales operaciones con base en las características de los activos objeto de inversión y las del propio fondo, así como la situación del mercado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023 Las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión de cobertura deberán ser aprobadas y, en su caso modificadas, por la Junta de Gobierno de la Comisión. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 En el evento de que la Comisión pretenda incorporar en el régimen de inversión de los fondos de inversión de cualquier tipo, la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas o con moneda extranjera, deberá obtener la opinión favorable del Banco de México. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La Comisión estará facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los fondos de inversión para la adquisición, compra y enajenación de las acciones que emitan, los informes que sobre dichas operaciones elabore la sociedad operadora de fondos de inversión que las administre, las normas de revelación en la información y la forma, términos y medios en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión y al público. Como consecuencia de la recompra de sus propias acciones, los fondos de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Asimismo, la Comisión mediante disposiciones de carácter general podrá limitar o prohibir a los fondos de inversión la adquisición o participación en aquellas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses, contando con facultades para resolver en casos de duda. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.