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Artículo 33 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres crear o manejar una empresa que opere fondos de inversión, los venda o calcule su valor, primero necesitas un permiso especial. Ese permiso solo lo puede dar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero tiene que estar de acuerdo su Junta de Gobierno. El permiso es personal e intransferible, solo lo pueden tener las sociedades anónimas que cumplan con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una vez que te autoricen, la Comisión te avisará en un plazo de 5 días hábiles y te dirá si su proyecto de escritura está bien, para que puedas registrar legalmente la empresa en un plazo de 90 días. Finalmente, la Comisión también pone reglas sobre cuánto dinero mínimo debes tener para operar y exige que todas las acciones se paguen en efectivo desde el momento en que se compran.

Texto oficial

Artículo 33.- Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. Sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que no esté previsto en esta Ley. La Comisión una vez que otorgue la autorización a que se refiere este artículo, la notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la resolución respectiva, así como su opinión favorable respecto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes para la constitución de dicha sociedad o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que conste la escritura constitutiva de la sociedad en términos de esta Ley, para posteriormente LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 114 proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 La Comisión podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones, mediante disposiciones de carácter general. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá el monto del capital mínimo de las sociedades a que se refiere este artículo, el cual deberá estar en todo momento íntegramente pagado. Adicionalmente, en las citadas disposiciones la Comisión podrá establecer requerimientos de capital distintos, aplicables a las sociedades operadoras que únicamente realicen las actividades a que se refiere la fracción IV del artículo 39 de esta Ley. El capital contable de las sociedades a que se refiere este artículo, en ningún momento podrá ser inferior al mínimo pagado. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Asimismo, las acciones de las sociedades a que alude el presente artículo deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.