Artículo 32 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un fondo de inversión (que es como una alcancía donde mucha gente junta su dinero para invertirlo) tiene la obligación de contratar ciertos servicios para funcionar bien. Estos servicios incluyen: administrar lo que tiene el fondo, vender las partes del fondo (llamadas acciones), ponerles precio, calificar qué tan riesgoso es, guardar los bienes del fondo, llevar la contabilidad y otros servicios que autorice la Comisión. Hay excepciones: los fondos de capitales (que invierten en empresas) no tienen que contratar todos esos servicios, pero sí deben cumplir con reglas especiales para poner precio a sus acciones. Los fondos de cobertura (más arriesgados) también pueden ser exceptuados de algunos servicios. Todos estos fondos especiales sí deben contratar una auditoría externa independiente (alguien que revise sus cuentas sin tener intereses en el fondo). Además, si una empresa que vende acciones del fondo le ofrece comprar o vender esas acciones a la empresa que lo administra, esta última no puede negarse si la oferta sigue las reglas del prospecto (el documento público que explica cómo funciona el fondo).
Texto oficial
Artículo 32.- Los fondos de inversión en los términos y casos que esta Ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Administración de activos de fondos de inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Distribución de acciones de fondos de inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Valuación de acciones de fondos de inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Calificación de fondos de inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014 V. Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión; VI. Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VII. Contabilidad de fondos de inversión; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Administrativos para fondos de inversión, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 114 IX. Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los fondos de inversión estarán obligados a contratar los servicios a que se refiere la fracción IV anterior, cuando así lo prevea la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, salvo en los casos a que alude el último párrafo del artículo 80 Bis del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los fondos de inversión de capitales no estarán obligadas a contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV, V y VIII de este artículo, pero en todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley. La Comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a los fondos de inversión de cobertura, de la contratación de algunos de los servicios a que se refiere este precepto. Los fondos de inversión de capitales y de cobertura estarán obligados a contratar los servicios de auditoría externa independiente. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 28-12-2023 En caso de que una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dichos servicios, le presente a una sociedad operadora de fondos de inversión una oferta de compra o venta de las acciones representativas del capital social de un fondo de inversión que administre, esta no podrá negarse a la celebración de dichas operaciones siempre que tal oferta se ajuste a las condiciones del prospecto de información al público inversionista que el propio fondo de inversión haya hecho público y difundido por cualquier medio de acceso y conocimiento general. Para tales efectos, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidad que preste dichos servicios deberá ajustarse al contrato de adhesión de la sociedad operadora para la liquidación de las operaciones y la custodia de las acciones correspondientes. Tanto en el contrato de adhesión como en el prospecto de información al público inversionista deberá preverse un trato irrestricto de igualdad entre y para las distribuidoras y entidades de que se trate. En ningún supuesto, podrán establecerse prácticas discriminatorias. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 En cualquier caso, la sociedad distribuidora o entidad que proporcione esos servicios deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de carácter general que en materia de distribución de acciones de fondos de inversión expida la Comisión, y las demás disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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