P./J. 70/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL ARTÍCULO 93, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL CONFERIRLE LA FACULTAD PARA AUTORIZAR, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, OPERACIONES DIVERSAS A LAS PERMITIDAS EN LA PRIMERA PARTE DE ESA DISPOSICIÓN LEGAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA DE LA LEY Y DE DIVISIÓN DE PODERES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE FEBRERO DE 2008).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 5
El citado precepto contiene dos prescripciones normativas diferenciadas desde el punto de vista de la acción o actividad prescrita, de su cualidad y del ámbito personal de validez: la primera está dirigida a las instituciones de crédito y les permite en forma limitativa realizar cesiones o descuentos de cartera sólo con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, mientras que la segunda se dirige a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la faculta para autorizar, mediante reglas de carácter general, que las instituciones de crédito cedan o descuenten su cartera con personas o entidades distintas a las mencionadas en la primera parte del precepto; luego, se establece un principio sobre el que se sustenta la materia de cesión o descuento de cartera de las instituciones de crédito, consistente en que la indicada Comisión está facultada para emitir normas generales que regulen los supuestos en que puede efectuarse la materia objeto del precepto; y una regla general expresamente establecida que permite, normalmente, a las instituciones de crédito ceder o descontar su cartera con las entidades ya indicadas. Ahora bien, el
párrafo primero del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito
, vigente hasta el 1o. de febrero de 2008, al facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar, mediante reglas de carácter general, que las instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera con sujetos distintos a los que se precisan en la disposición de que se trata, es decir, del Banco de México u otras instituciones de crédito o de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, no viola los principios de supremacía de la ley y de división de poderes, toda vez que tiene su apoyo en la circunstancia de que las autoridades legislativas no tienen la posibilidad de regular hechos dinámicos y fluctuantes y, por tanto, obviamente, tiene como propósito atender la problemática que surja con motivo de la aplicación de la propia norma, y que el legislador no pudo prever, atendiendo a que los fenómenos económicos y financieros son sumamente dinámicos y, lógicamente, inciden en la contabilidad y situación financiera de las instituciones de crédito. Por tanto, la cláusula habilitante que contiene esa disposición legal se justifica por las características propias del contrato de cesión, por tratarse de operaciones que necesariamente influyen en la contabilidad y estabilidad financiera de dichas instituciones y porque la referida Comisión, como órgano especializado y sabedor de la situación financiera de las entidades financieras, conoce las situaciones o problemas que pueden surgir a consecuencia de la autorización que a su vez tienen las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera y, por tal motivo, puede determinar en qué casos se requiere autorizar la cesión o descuento de cartera con entidades diversas a las indicadas.
Precedentes
Contradicción de tesis 42/2008-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de abril de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.
El Tribunal Pleno, el dos de junio en curso, aprobó, con el número 70/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil nueve.