1a. LXXXIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. LA FACULTAD PARA EMITIR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PERITO VALUADOR, LA CUAL LE CONFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 304
De conformidad con el citado precepto la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3 años, así como la metodología para la valuación de los bienes inmuebles. De lo anterior se colige que la facultad para emitir dichas reglas, tiene su origen en una ley expedida por el Congreso de la Unión en la que autoriza al organismo de la administración pública paraestatal a dictar reglas que permitan la regulación técnica para autorizar a los peritos valuadores que quieran participar en la emisión de avalúos de bienes inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda, por lo que no viola la garantía de seguridad jurídica. Ello es así porque al emitir esas reglas, dicha Sociedad fundó su actuación en el artículo
7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
, que la obliga a establecerlas, con lo que ajusta su actuación a la competencia fijada en la ley, pues al expedirlas cumplió con las formalidades esenciales al señalar el carácter con que las suscribe y la norma que le otorga tal atribución.
Precedentes
Amparo en revisión 1699/2004. Armando Lima Anguiano. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Carlos Alberto Muñoz Ángeles.