VIII.1o.73 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 47, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CADUCIDAD PARCIAL CUANDO SE UTILICEN VOLÚMENES MENORES A LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE SUSTENTAN LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1798
De conformidad con lo previsto en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la facultad reglamentaria con la que cuenta el titular del Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, se encuentra sustentada en los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, los cuales no son vulnerados por la disposición prevista en el artículo
47, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
, que establece que cuando durante tres años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de aguas nacionales, caducará la concesión o asignación respecto del volumen que no hubiera sido aprovechado, lo cual es congruente con la causa de terminación de la concesión o asignación prevista en el artículo
27, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales
vigente hasta el 29 de abril de 2004, porque esta situación constituye la misma consecuencia jurídica que el legislador federal previó por la falta de aprovechamiento, utilización o explotación de aguas nacionales asignadas en la concesión; de ahí que la norma reglamentaria, al establecer la caducidad parcial del permiso, cuando se dejen de usar volúmenes menores, no va más allá de lo dispuesto en la ley que reglamenta, ni es contraria a lo que dispone ésta, en tanto que el titular del Poder Ejecutivo Federal no agregó otra causa de terminación de la concesión o asignación de aguas nacionales, o un plazo diverso o mayor, o incluso la participación de una diferente autoridad administrativa para que emita la declaratoria de caducidad; y tampoco establece supuestos distintos que contengan mayores alcances, o imponga diversas limitaciones, ya que se trata de la misma sanción de la caducidad, al que deje de usar el agua autorizada por el plazo de tres años, como al que sólo utilice volúmenes menores de agua, por el uso parcial del recurso, en ese mismo plazo, de lo que se sigue entonces que ninguna infracción existe a los principios que sustentan la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal contenida en el artículo 89, fracción I, constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/2005. Ernesto Durán Vázquez. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 355, tesis 2a. XXXV/2005, de rubro: "
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 47, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA CADUCIDAD PARCIAL DE LAS CONCESIONES PARA SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO, NO INFRINGE LA FACULTAD REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
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