2a. XXXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 47, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA CADUCIDAD PARCIAL DE LAS CONCESIONES PARA SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO, NO INFRINGE LA FACULTAD REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 355
Conforme al artículo
27, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales
, en vigor hasta el 29 de abril de 2004, opera la caducidad de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar durante tres años consecutivos. Por su parte, el artículo
47, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
prevé que para efectos de aquel precepto legal, cuando durante tres años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de agua, caducará la concesión o asignación respecto al volumen que no hubiere sido aprovechado. En esa virtud, esta última disposición respeta la facultad otorgada por el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
al Presidente de la República, de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, pues sólo desarrolla una forma particular y específica de caducidad de una concesión o asignación para la utilización de aguas nacionales, la cual es una especie que se subsume dentro del régimen genérico de la caducidad contenido en el referido artículo 27, fracción III, de manera que la forma de terminación de la concesión que regula no sobrepasa el marco legal que le sirve de referencia, ya que se trata de la misma sanción prevista en la norma, con la modalidad de que sólo afecta a una parte de la concesión, la que puede ser proveída en la esfera administrativa del titular del Poder Ejecutivo Federal a través de un reglamento que sólo pormenoriza la disposición legal que le sirve de sustento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 352/2003. Bebidas Purificadas de Durango, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Amparo directo en revisión 32/2005. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo directo en revisión 1824/2004. Compañía Harinera de México, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.