III.5o.A.66 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3 DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2004, IMPLÍCITAMENTE DEROGÓ EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DEL PROPIO ORDENAMIENTO, EN CUANTO A LOS CASOS EN QUE ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2586
El artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, en vigor al día siguiente, regula lo relativo a la extinción de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, en su fracción VI, prevé la caducidad, así como los casos en que ésta es inaplicable, los cuales se establecen también en el artículo 47 del reglamento de la ley mencionada, el cual complementaba el artículo 27, fracción III, de la propia legislación, derogado con motivo de la reforma referida. Por tanto, el artículo 29 bis 3 citado, al incluir la caducidad de las concesiones y los casos en que no debe aplicarse, implícitamente derogó, en este último aspecto, el artículo 47 del reglamento indicado, ya que no requiere que éste le incorpore los casos en que no puede aplicarse la caducidad, como lo hacía con el artículo 27, fracción III, aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 133/2017. Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.