1a. XLIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN QUE CORRESPONDE A LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CON UN PLAZO DE TENENCIA MAYOR A DOCE MESES, SE AJUSTA A LA MECÁNICA ORDINARIA O GENERAL DE DICHO GRAVAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 587
El artículo
24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé los conceptos que deben tomarse en cuenta al determinar el costo promedio por acción con el que se disminuye el ingreso obtenido por su venta, y establece dos procedimientos diferentes, según se trate de la enajenación de títulos con un plazo de tenencia de hasta doce meses, o mayor a dicho lapso, todo ello para definir la ganancia o pérdida derivada de la operación respectiva. Así, tratándose de tenencia accionaria igual o menor a doce meses, para determinar el costo promedio por acción se reconocen el impacto de reembolsos de capital pagados, así como dividendos o utilidades enterados, mientras que en el supuesto de tenencia accionaria mayor a doce meses, además de los aludidos conceptos, se reconocen el diferencial en el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, considerando los momentos de adquisición y enajenación accionaria, así como las pérdidas fiscales sufridas por la sociedad emisora. En ese sentido, se concluye que el procedimiento para calcular el costo promedio por acción que corresponde a la enajenación de acciones con un plazo de tenencia mayor a doce meses puede considerarse como ordinario o general y se ajusta a la mecánica del impuesto sobre la renta, pues es consistente con lo expresado por el legislador en los procesos de reforma de las disposiciones legales que entraron en vigor en 2002 y 2003. Por ello, en el mecanismo aludido puede considerarse como regla general que el cálculo de la ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones permita reflejar en la mejor medida posible los conceptos que efectivamente tienen una trascendencia en el valor de las acciones; de ahí que debe favorecerse el mecanismo que reconozca el mayor número de elementos atinentes a la apreciación del verdadero impacto patrimonial derivado de la enajenación. En cambio, el procedimiento correspondiente a la enajenación de acciones con un plazo de tenencia de hasta doce meses, debe considerarse como caso de excepción, pues en su mecánica se excluyen algunos de dichos conceptos y se incorporan otros.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.