XVII.1o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN, RECURSO DE. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA GERENCIA ESTATAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO, SI OMITE SEÑALAR QUE LO HACE EN AUSENCIA DEL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1431
El artículo
107, último párrafo
, en relación con el artículo
52, fracciones I, VIII y XIII
, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigente a partir del veintidós de enero de dos mil tres, prevén la existencia de las unidades jurídicas de las gerencias estatales de la Comisión Nacional del Agua, y las atribuciones de éstas, en tanto disponen, en el primero de los mencionados, que las gerencias estatales cuentan con una unidad jurídica, la cual ejercerá las atribuciones mencionadas en el artículo 52 precedentemente señalado, siendo dichas atribuciones, en lo que interesa, las de representar legalmente al titular y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención (fracción I del artículo 52); elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua señalados como autoridades responsables, así como los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la comisión tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, las promociones que a dichos juicios se refieran (fracción VIII de dicho precepto); y, por último, suscribir, en ausencia del titular y demás servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, los informes previos y con justificación que requieran las autoridades judiciales, la interposición de recursos y desahogo de trámites, así como las resoluciones de recursos en los procedimientos administrativos correspondientes (fracción XIII). De lo que es factible establecer, que si bien es cierto que conforme a la fracción XIII del citado artículo 52, el jefe de la unidad jurídica de la gerencia estatal de la Comisión Nacional del Agua que corresponda, puede suscribir en ausencia del gerente estatal los escritos de interposición de recursos, como el de revisión en el juicio de amparo indirecto, también lo es que debe señalarse esa circunstancia, es decir, que lo suscribió por ausencia del titular, porque con tal precisión justificaría que está actuando en sustitución del gerente de esa dependencia, de ahí que al omitir ese señalamiento carece de legitimación procesal para interponer el referido medio de impugnación; sin que sea óbice a lo expuesto lo previsto a su vez en las fracciones I y VIII de ese mismo artículo 52, porque aun partiendo del supuesto de que ese recurso fuera interpuesto por el apuntado jefe a nombre del titular de dicha dependencia (gerente estatal), lo cierto es que ello no sería permitido, toda vez que ambas fracciones aluden a una verdadera representación, lo cual iría en contra de lo establecido por el primer párrafo del artículo
19 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2003. Jefe de la Unidad Jurídica de la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda.