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V.1o.P.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RECIBA DICHO RECURSO, POR SU NATURALEZA DE URGENTE, NO DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL MISMO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1952

Precedentes

Queja 16/2012. Adriana Lizeth Salcido Nava. 16 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Yanitt Quiroz Vanegas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 237/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2012 (10a.) de rubro: " QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNE EL RECURSO NO PUEDE ALEGAR INCOMPETENCIA LEGAL POR MATERIA SINO QUE DEBE RESOLVERLO DE PLANO, ATENTO A SU NATURALEZA URGENTE ." El Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2327 y su artículo segundo fue modificado mediante el diverso Acuerdo General 3/2009 , del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el mismo órgano de difusión y Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 2077.

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