XIX.2o.P.T.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PUEDEN DISFRUTAR DE ESTOS BENEFICIOS QUIENES SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO OBSTANTE QUE DICHO PRECEPTO LEGAL SE REFIERA A LA LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1212
Los artículos
8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
disponen que el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena no se otorgarán a las personas que se ubiquen en los supuestos del numeral
85 del Código Penal Federal
, el cual consagra el beneficio de la libertad preparatoria y que en virtud de la reforma del inciso b) de su fracción I, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, dicho artículo prevé excepciones para determinar qué personas pueden gozar de ese beneficio, entre las que se encuentran los sentenciados por el delito contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando se trate de primodelincuentes y se cumpla con los requisitos establecidos por los artículos
84 y 90, fracción I, inciso c)
del citado código. Por tanto, es claro que si para el otorgamiento de la libertad preparatoria, el legislador estableció las excepciones correspondientes, y si los mencionados artículos 8o. y 16 remiten a ese dispositivo legal (artículo 85), entonces debe entenderse que los beneficios del tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena también pueden disfrutarse por quienes se ubican en las excepciones contempladas en el citado precepto normativo; de ahí que es ilegal sostener que las excepciones contempladas en el referido artículo 85 sean aplicables sólo para el beneficio de la libertad preparatoria, atento al principio que dice "donde la ley no distingue no debe hacerse distinción alguna".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2008. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Minerva Castillo Barrón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 235/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 82/2012 (10a.) de rubro: "
TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PUEDEN DISFRUTAR DE ESTOS BENEFICIOS QUIENES SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO OBSTANTE QUE DICHO PRECEPTO LEGAL SE REFIERA A LA LIBERTAD PREPARATORIA
."