Artículo 53 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan fondos de inversión, las que venden o distribuyen acciones de esos fondos, las que calculan su valor y los asesores autorizados van a tener que pagar por los daños que le causen al fondo si actúan a propósito para hacerle mal, con toda la intención, o si cometen un descuido muy grave que no tiene perdón. Eso significa que si hacen algo malo a propósito o son muy descuidados, ellos son responsables. Quien puede reclamarles es el propio fondo afectado, o también los dueños (accionistas) del fondo, siempre y cuando juntos tengan al menos el 0.5% de las acciones o hayan invertido el equivalente a 100,000 unidades de inversión, lo que sea más alto al momento de demandar.
Texto oficial
Artículo 53.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores responderán por los daños y perjuicios que ocasionen al fondo de inversión que las contrate, cuando dichos daños y perjuicios sean producto de una actuación dolosa o intencional, o bien, de una negligencia inexcusable. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 La acción de responsabilidad a que se refiere este artículo podrá ser ejercida por: LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 114 I. El fondo de inversión afectado, o II. Los accionistas del fondo de inversión afectado, que en lo individual o en su conjunto, representen el 0.5 por ciento del capital social en circulación o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.