Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/54
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema entre tú (como accionista) y el fondo de inversión, o con las personas que te dan servicios financieros (como los que menciona el artículo 32), ese asunto se resolverá siguiendo las reglas de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros. Esta ley es la que protege a clientes de bancos, aseguradoras y otros servicios financieros. En pocas palabras, no tendrías que ir a un juicio común, sino que puedes acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que te ayuden a solucionar el conflicto. Así que estás protegido como usuario de servicios financieros.

Texto oficial

Artículo 54.- Las controversias que puedan presentarse entre el fondo de inversión y sus accionistas, así como entre estos últimos y las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 54 de la LEY de Fondos de Inversión, explicado | Precedente Legal