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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/52
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que si una empresa te contrata para calificar, valuar o poner precio a algo (como un fondo de inversión), no puedes comprar acciones de ese fondo ni tener acciones de él. Es como si un experto que revisa tu trabajo no pudiera ser también socio tuyo, para evitar que haya trampa o favoritismos. La regla aplica a quien da servicios de calificación, valuación o precios. Si lo haces, estarías violando la ley.

Texto oficial

Artículo 52.- En ningún caso, las personas que otorguen servicios de calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de los fondos de inversión que las contraten. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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