Artículo 45 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan fondos de inversión deben publicar los precios actualizados de sus acciones para que cualquier persona los conozca, ya sea en periódicos, internet u otros medios. También tienen que dar esa información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a ciertos inversionistas importantes, siguiendo las reglas que la Comisión indique. Además, la Comisión puede crear normas para que los fondos usen precios distintos según el tipo de acción, al comprar o vender sus propias acciones, siempre protegiendo al público. Estas reglas no se aplican a los fondos de capitales ni de cobertura si la Comisión lo decide en disposiciones generales.
Texto oficial
Artículo 45.- Los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la Comisión y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VII de esta Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Asimismo, la citada Comisión en protección de los intereses del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos para que los fondos de inversión puedan aplicar diferenciales al precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones. Lo señalado en este artículo no será aplicable a los fondos de inversión de capitales y de cobertura cuando así lo determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Artículo reformado DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 114
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