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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/57
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que regula esto) puede darte permiso para ofrecer uno o varios de los servicios que menciona la ley, siempre y cuando no se estorben entre sí. Sin embargo, hay dos servicios específicos que NUNCA pueden combinarse con ningún otro: los que están en las fracciones IV y V del artículo 32 de esta ley. Esos dos son incompatibles con todo, así que si los das, no puedes hacer nada más al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 57. La Comisión podrá autorizar que una persona pueda proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 32 de esta Ley no serán compatibles con ningún otro servicio.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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