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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila el dinero y las inversiones) va a decidir cómo deben ser las transacciones que hagan los fondos de inversión (grupos que juntan dinero de varias personas para invertirlo) con el público. También va a fijar las reglas para las operaciones que hagan las empresas que manejan esos fondos y las que venden las acciones (partes del fondo) a los inversionistas. En pocas palabras, la autoridad pone las condiciones para que todo sea claro y seguro cuando tú o cualquier persona invierta. Esto aplica tanto a los fondos como a las empresas que los operan o venden.

Texto oficial

Artículo 58.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, con el público inversionista. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 57) ↗

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