Artículo 59 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que los fondos de inversión y sus accionistas deben pagar comisiones y cuotas a quienes les dan servicios, como administradores o asesores. También dice que esos prestadores de servicios, cuando se pagan entre ellos, deben hacerlo siguiendo lo que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión va a fijar reglas para que esos cobros sean justos, claros y sin abusos. En pocas palabras, busca que no te cobren de más ni te escondan cargos. Todo debe ser transparente para que tú sepas exactamente qué y por qué pagas.
Texto oficial
Artículo 59.- Las comisiones y remuneraciones que los fondos de inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión, atendiendo a criterios de equidad y transparencia, entre otros. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.