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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que los fondos de inversión y sus accionistas deben pagar comisiones y cuotas a quienes les dan servicios, como administradores o asesores. También dice que esos prestadores de servicios, cuando se pagan entre ellos, deben hacerlo siguiendo lo que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión va a fijar reglas para que esos cobros sean justos, claros y sin abusos. En pocas palabras, busca que no te cobren de más ni te escondan cargos. Todo debe ser transparente para que tú sepas exactamente qué y por qué pagas.

Texto oficial

Artículo 59.- Las comisiones y remuneraciones que los fondos de inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión, atendiendo a criterios de equidad y transparencia, entre otros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 57) ↗

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