Artículo 60 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las empresas que manejan fondos de inversión quieran hacer tratos contigo usando sistemas automáticos o por teléfono/internet, pueden hacerlo siempre y cuando en el contrato te expliquen tres cosas: primero, cómo se van a definir las operaciones y servicios que te ofrecen; segundo, cómo te van a identificar (como con contraseñas o huellas) y quién se hace responsable si algo sale mal con esos métodos; y tercero, cómo van a dejar constancia de que se crearon, cambiaron o cancelaron derechos y obligaciones (como un recibo digital). Además, si usan estos métodos de identificación en lugar de tu firma de puño y letra, tienen el mismo valor legal que un documento firmado a mano. Por último, cualquier sistema automático que usen para darte servicio debe cumplir con las reglas generales que ponga la autoridad financiera.
Texto oficial
Artículo 60.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, al celebrar operaciones con el público inversionista, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca en los contratos respectivos lo siguiente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023 I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata. LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 114 El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, dicte la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.