Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que elijan a los jefes, como el director general o los consejeros de las empresas que manejan fondos de inversión, tienen que asegurarse de que esas personas sean expertas, honestas y tengan buen historial de crédito, además de mucha experiencia en finanzas, leyes o administración. Esos consejeros no pueden opinar ni votar en temas donde tengan un interés personal, y deben guardar secreto sobre todo lo que no sea público, aunque la empresa sí tiene que dar información cuando la ley lo pida. Antes de empezar a trabajar, estas personas deben demostrar que cumplen con todo esto y también declarar que no tienen problemas con la ley ni con sus deudas. La empresa debe avisar a la Comisión sobre estos nombramientos en un plazo de cinco días hábiles. La Comisión puede decidir cómo se comprueba que estas personas son capaces y honradas.

Texto oficial

Artículo 61.- Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las operadoras de los fondos de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley. Las personas que sean designadas como consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, deberán acreditar a la sociedad de que se trate, con anterioridad al inicio de sus gestiones, del cumplimiento de los requisitos señalados en el primer y segundo párrafos de este artículo. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios, mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo. En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán manifestar: I. Que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 34 Bis 4 de esta Ley, tratándose del contralor normativo, director general y funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general en las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias de cualquier género. Las sociedades a que se refiere este artículo deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos del nivel inmediato inferior al de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisistos aplicables. La Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, las personas que acorde con sus funciones deberán acreditar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio en términos de la Ley del Mercado de Valores. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.