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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
61 Bis

Artículo 61 Bis de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa que maneja fondos de inversión te envía tu estado de cuenta, ese documento debe incluir varias cosas obligatorias. Primero, tiene que mostrar cuántas acciones tienes y su valor, tanto del periodo actual como del anterior. También debe detallar todos los movimientos que hiciste en ese tiempo, como compras o ventas. Si hubo cambios en las reglas del fondo, te tienen que avisar y decir dónde puedes consultar la información actualizada. Además, te deben dar un plazo para que revises todo y hagas correcciones si algo no está bien. Si el fondo pidió préstamos o hizo operaciones complicadas, también te lo tienen que informar, junto con el rendimiento que tuvo tu dinero, calculado según las reglas de la autoridad financiera. Por último, si el estado de cuenta cumple con todo esto, lo que diga se considera verdadero en un juicio, a menos que tú demuestres lo contrario.

Texto oficial

Artículo 61 Bis.- Los estados de cuenta que envíen las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión a sus clientes, deberán contener lo siguiente: LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 114 I. La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior; II. Los movimientos del período que corresponda; III. En su caso, los avisos sobre las modificaciones a los prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta; IV. El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada en las fracciones I a III anteriores; V. En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a cargo del fondo de inversión, operaciones con instrumentos financieros derivados, o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda; VI. El resultado del cálculo del rendimiento de las carteras de inversión de sus clientes. Dichos cálculos se realizarán conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión, y VII. La demás información que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en donde se contenga, entre otra, la información a que se refiere el presente artículo, o bien, cumplidas las instrucciones giradas por el cliente de que se trate, los registros que figuren en las mismas, así como en la contabilidad del fondo de inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o agravios competa ejercer al accionista. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo Segundo De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 58) ↗

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