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Artículo 77 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se manejan los estados financieros (los informes de dinero) de las empresas que operan, venden o valoran acciones de fondos de inversión. La Comisión (que es como la autoridad que las vigila) va a poner reglas claras sobre cómo estas empresas deben aprobar sus estados financieros, cómo difundirlos (publicarlos por internet, redes, etc.) y cómo la Comisión los va a revisar. También dice que las empresas deben mandar sus estados financieros cada cierto tiempo, con un formato específico, y si tienen errores, la Comisión puede ordenar que los corrijan y los vuelvan a publicar. Los estados financieros de cada año tienen que ser revisados por un auditor externo (un contador que no trabaja para la empresa), y ese auditor debe reportar a la Comisión si encuentra algo raro que ponga en riesgo la estabilidad de la empresa.

Texto oficial

Artículo 77.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a las que se sujetará la aprobación de los estados financieros de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 114 acciones de fondos de inversión, por parte de su consejo de administración; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, la periodicidad y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las sociedades a que se refiere este artículo, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes cuando contengan errores o alteraciones y en los plazos que al efecto establezca. Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión. La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades a que se refiere este artículo, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen, o con empresas relacionadas. Los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las sociedades de que se trate, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.