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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/76
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los fondos de inversión y las empresas que los manejan, distribuyen o ponen precio a sus acciones, tienen la obligación de llevar su contabilidad como lo marca el Código de Comercio y también deben tener los registros que les pida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, los registros que lleven esas empresas deben seguir las reglas contables que esa misma Comisión determine. En pocas palabras, tienen que cumplir con las reglas de contabilidad que ya existen y con las que la autoridad financiera les ordene.

Texto oficial

Artículo 76.- Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros o auxiliares que ordene la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 61) ↗

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