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Artículo 76 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los fondos de inversión y las empresas que los manejan, distribuyen o ponen precio a sus acciones, tienen la obligación de llevar su contabilidad como lo marca el Código de Comercio y también deben tener los registros que les pida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, los registros que lleven esas empresas deben seguir las reglas contables que esa misma Comisión determine. En pocas palabras, tienen que cumplir con las reglas de contabilidad que ya existen y con las que la autoridad financiera les ordene.

Texto oficial

Artículo 76.- Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros o auxiliares que ordene la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.