Artículo 75 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión puede ejercer el mismo control y autoridad sobre las Filiales (empresas que son propiedad de otra más grande) que el que tiene sobre las operadoras y distribuidoras de fondos de inversión. En otras palabras, si la ley le da ciertos poderes para supervisar a esas sociedades, esos mismos poderes también aplican para las Filiales.
Texto oficial
Artículo 75.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones I y II Capítulo Tercero De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
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